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Lunes
14
Octubre
Condición
Sin Información
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Martes
15
Octubre
Condición
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Mañana
Miércoles
16
Octubre
Condición
Sin Información
En días de Emergencia
- Se prohíbe el uso de artefactos a leña, durante 24 Horas (entre las 06:00 y las 06:00 hrs. del día siguiente).
- Se prohíbe el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt, durante 24 Horas (entre las 06:00 y las 06:00 hrs. del día siguiente).
- Se prohíbe en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, durante 24 hrs (desde las 06:00 AM del día que se pronostique episodio, hasta las 06:00 AM del día siguiente), el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado.
En días de Preemergencia
- En el polígono de restricción se prohíbe el uso de artefacto a leña, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
- Se prohíbe en el polígono de restricción el funcionamiento de calderas a leña con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
- Se prohíbe en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, durante 24 hrs (desde las 06:00 AM del día que se pronostique episodio, hasta las 06:00 AM del día siguiente), el funcionamiento de calderas con una potencia mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado.
En días de Alerta
- Prohibición de uso de más de un artefacto a leña por vivienda, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente.
Restricciones Permanentes
- Se prohíbe el uso de leña que no sea seca, es decir, debe tener un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca.
- Se prohíbe utilizar chimeneas de hogar abierto.
- Se prohíbe quemar en los calefactores: carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.
- Se prohíbe el uso de calefactores del tipo hechizas, salamandras o cámara simple y/o cualquier tipo de calefactor a leña sin certificación SEC.
- Se prohíbe la quema al aire libre, en la vía pública o recintos privados, de hojas secas, restos de poda y de todo tipo de residuos.
- Se prohíbe la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud forestal, entre el 1 de abril y 30 de septiembre.